sábado, 14 de enero de 2017

El autoconsumo en España

El autoconsumo en España 
“El Autoconsumo en España sufrió un duro revés cuando se aprobó el RD del Autoconsumo, mejor conocido por el mote que le aplicaron sus detractores:
 la Ley del Impuesto al Sol. 
Dados los resultados electorales y los últimos acuerdo, a dicho RD le queda poco tiempo de vigencia.
El autoconsumo en España

Antecedentes Durante muchos años en el país se fomentó el autoconsumo, especialmente el que provenía de la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, campos y hasta techos de naves industriales, para lo que en su momento fluyó el dinero a espuertas y se otorgaron innumerables subvenciones, subsidios y ayudas de todos tipo.
 Cuando llegó la crisis y con ella los recortes, este sector se vio de pronto en el mayor de los desamparos.
 Se terminaron los apoyos económicos y para mayor inri, se comenzó a gestar una nueva legislación, orientada a limitar a todos aquellos que se hubieran decantado por el autoconsumo y la producción de energías limpias. 
Tras cuatro años de idas y venidas, contraviniendo las directivas y consejos de la UE en la materia y con el mayor de los desparpajos, el Gobierno aprobó el RD y lo presentó como una medida para favorecer el Autoconsumo, lo que despertó la ira de los involucrados y puso a España en el punto de mira de las carcajadas internacionales. 

La oposición contra el RD vigente Mientras no cambien las tornas, este tristemente célebre RD reúne la serie de normas que rigen esta forma de generar energía para el autoconsumo en España, implica retroactividad de cumplimiento y determina los peajes y las sanciones que se deben abonar en las diferentes circunstancias. Pero recientemente se han reunido 11 de los 12 partidos con mayor cantidad de votos en las últimas elecciones del 20/12/15 (la excepción es obviamente es el Partido Popular) con el objetivo de firmar un Acuerdo mediante el cual lograr un desarrollo eficaz del autoconsumo eléctrico.
 La idea es generar un nuevo RD que derogue al anterior y que contenga medidas que se orienten al fomento del autoconsumo y no que lo limiten y pretenden que ello se haga en el marco de la nueva legislación, gobierne quien gobierne, ya que según los resultados electorales, cuentan con los votos suficientes para hacerlo, pues entre todos suman unos 18 millones de los 25 millones de votantes. ¿Una nueva ley? 
Esta nueva Ley establecería cuatro cambios fundamentales en la normativa actual que rige y limita el autoconsumo.
 1 – El reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargo de ningún tipo de, al considerar que la energía autoconsumida de forma instantánea o con posterioridad, o la almacenada en baterías, no debe contribuir a sufragar adicionalmente los costes del sistema eléctrico, puesto que no se usa la red eléctrica en ningún momento. Se suprimirá el Registro Administrativo del autoconsumo, al ser innecesario controlar la energía autoconsumida y supondría una carga administrativa injustificada. 
2 – Se permitirá la circunstancia de que varios consumidores puedan compartir sus instalaciones de autoconsumo, un ítem que se considera imprescindible con el fin de que el autoconsumo se desarrolle en el ámbito urbano doméstico.
 3 – En el caso de que una instalación de autoconsumo no inyecte energía a la red eléctrica, ésta será legalizada según los reglamentos técnicos que correspondan y mediante un procedimiento de notificación que no requerirá la obtención de un punto de conexión ni de ningún otro trámite administrativo, ya que éstas no harán uso de la red eléctrica. 
4 – El régimen sancionador que ahora mismo prevé multas de las más diversas que pueden alcanzar los 60 millones de euros, se considera absolutamente desproporcionado, por lo que deberá cambiar. Modalidades de autoconsumo En cuanto a las modalidades de autoconsumo se distinguirán las siguientes: a) Sin excedentes: será la que posea dispositivos físicos instalados que impidan la inyección de energía excedentaria a la red. b) Con excedentes: en el caso de quelas instalaciones de generación puedan inyectar la energía excedentaria a las redes de transporte y de distribución. Las instalaciones que no superen los 100 kW de potencia y estén asociadas a modalidades de suministro con excedentes quedarán exentas de inscribirse en el Registro admin. de instalaciones de produc. de energía eléctrica.
 La energía autoconsumida no tendrá ningún tipo de cargos y peajes.
 Los excedentes de las instalaciones estarán sometidos exactamente al mismo tratamiento que la energía que se produzca en el resto de las instalaciones, del mismo modo si los autoconsumidores experimentan un déficit energético, podrán adquirir la electricidad que necesitan a través de la red y bajo el mismo régimen que el resto de los consumidores. Solo queda esperar que estos buenos deseos cristalicen en una mejora apreciable de las condiciones a las que en la actualidad se encuentran los autoconsumidores. Básicamente, todo lo que cambie y sume será bienvenido por los todos los involucrados directa o indirectamente en el sector.


www.suenergiasolar.com

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