Aplicaciones ailadas con Baterías de Litio
Ye es posible el uso de baterías de litio para instalaciones fotovoltaicas aisladas.
Las baterías de litios BYd son ideales para aplicaciones aisladas.
Junto con Inversores y Reguladores Mppt de la marca Victrón,son aptas para los sistemas aislados.
Para poder realizar la instalación también es necesario el color control de Victrón para insertar los parámetros necesarios.
Aplicaciones ailadas con Baterías de Litio
Con el uso de baterías de litio BYd y Victron en instalaciones aisladas
obtendra
Mayor rendimiento de sus instalaciones .
Menor bajada de voltaje.
Mayor ciclos de vida al 80 % 6ooo ciclos,frente a los 3000 al 50 % de las baterías de ácido.
Sin apenas mantenimiento.
El diseño modular permite flexibilidad al poder usar 1/2/3/4 pcs de módulos de baterias en un rack de baterías.
Potencía de las baterías
Potencia de salida Max 5Kw Max 7.5Kw Max 10 Kw 12,8 kwh
Enegía utilizable 4.5Kwh 6.8Kwh 9 kwh 11kwh
Salidas de Inversores cargador Victron hasta 10.000 va.
Más información en www.suenergiasolar.com
domingo, 3 de diciembre de 2017
miércoles, 25 de octubre de 2017
7kw al día en invierno
Su Energía solar distribuye y revisa instalación de 7 kW al día.
El cliente utiliza 9 placas solares de 265 estilos de la marca benq Auto.
Regulador de carga de 150 voltios de entrada y 60 amperios de carga.
inversor cargador Victron multiplus de 5000 VA con cargador para cuando bajé el voltaje de la batería,así el cliente alimenta la casa y baterías.
En la revisión hemos instalado protecciones en corriente continua.
para ver el video
Aqui https://youtu.be/NE7gmEVoxzs
martes, 19 de septiembre de 2017
Bajada en Módulos flexibles monocristalinos
BAJADA DE PRECIOS MODULOS FLEXIBLES
En Su Energía Solar hemos bajado los precios de toda nuestra gama de paneles solares semiflexibles con técnologia monocristalina desde 60 watios a 120 watios tanto de 12 como de 24 voltios.
Ideales,para autocaravanas,yates…
www.suenergiasolar.com
domingo, 19 de febrero de 2017
autoconsumo en España
El gobierno de España desprecia el sol. La ley debe cambiar pronto, pero incluso aunque no cambie, merece la pena instalar unos pocos paneles solares pues no hay "Impuesto al Sol" para menos de 10 Kw.
Por otra parte, los nuevos contadores, mal llamados "inteligentes", pueden contar erróneamente como energía consumida de la red la energía que te sobre de tu instalación. O sea, si el contador no está bien configurado puede que pagues por la energía que regales. Esto lo hacen para penalizar las instalaciones no registradas, y para evitar que se instalen paneles (si instalas muchos paneles, será más fácil que te sobre electricidad en algún momento). Si tienes un contador antiguo, cuando regales electricidad solar el contador intentará ir hacia atrás, pero un mecanismo se lo impedirá. En ese caso no pagarás por lo que regales.
Sin duda, el nuevo panorama político hará cambiar la ley para favorecer el autoconsumo solar. El actual gobierno de España es contrario al autoconsumo solar, porque es una fuente de energía cuya materia prima es GRATIS y ACCESIBLE para todos. Aprovechar el sol tiene inmensas ventajas para España (aunque no sea rentable para sus amigos de las grandes eléctricas), como son: mayor eficiencia de la red eléctrica (el 14% de la energía se pierde en su transporte), menores costos en generar la energía y en crear y mantener redes de transporte, menor dependencia de energías fósiles exteriores, menor contaminación, más salud...
¿Qué implica poner paneles solares en mi vivienda o negocio?
La instalación de paneles solares es muy simple y relativamente barata (depende de cuánta potencia queramos instalar). Si tienes tejado o un espacio soleado, poner unos paneles es fácil y empezarás a ahorrar electricidad desde el primer día. Los paneles solares producen electricidad y la inyectan en tu instalación eléctrica para que la consuma tu casa, sin depender del suministro exterior.
Si en algún momento produces más de la que necesitas, puedes almacenarla en baterías pero éstas son costosas y poco rentables en general, salvo que vivas aislado de la red eléctrica. Con una instalación sin baterías, si hay un día soleado y estás fuera de casa, es posible que los paneles solares produzcan en algún momento más electricidad de la que consume el hogar. Con la ley actual, ese exceso se vierte a la red en forma de regalo. Cuando esté aprobado el Balance Neto (debería estarlo pronto) la energía que se vierta podrá ser recuperada más tarde cuando el hogar la necesite (de noche, por ejemplo). El Balance Neto está aprobado en países como Alemania, Holanda, Portugal, Grecia, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá y México, entre otros. En España no.
¿Merece la pena instalar paneles solares?
El autoconsumo solar ya es rentable para una casa o negocio. El Balance Neto sólo hará que los paneles solares sean más rentables aún.
El famoso "Impuesto al Sol" es una barbaridad ética y ambiental. Pero la ley NO establece ningún "Impuesto al Sol" para instalaciones pequeñas, de menos de 10 Kw. Por tanto, el que quiera poner unos pocos paneles no tiene más que pagar lo siguiente:
- Paneles, microinversor e instalación: El precio depende de la potencia que se desee instalar, pero los precios han bajado muchísimo en poco tiempo. El microinversor se instala entre los paneles y la red eléctrica. La instalación es sencilla para alguien con mínimos conocimientos de electricidad.
- Mas información equipos Autoconsumo AQUI
- Verificación: En una instalación legalizada, la empresa de distribución eléctrica (no la comercializadora de electricidad) ha de verificar la instalación y configurar el contador eléctrico. En esto se tardan 10 minutos pero cobran unos 200 -400euros.
- Otros temas: La empresa instaladora puede cobrar algo si se encarga del papeleo para registrar la instalación (y puede ser dinero bien empleado porque el sistema está pensado para que no sea fácil). Algunos ayuntamientos exigen pagar un permiso de obra. Suele ser un permiso reducido, ya que instalar un panel solar es lo más alejado al concepto de "obra" que se pueda imaginar. También puede haber subvenciones, dependiendo del momento y del lugar donde vivas. Normalmente, las empresas instaladoras saben si hay alguna convocatoria abierta y se encargan de todo el papeleo.E lpapeleo le puede costar entre 600 y 1000 €.
- La garantía suele ser de 25 años al 80% (es decir, que tus paneles seguirán produciendo un 80% de su potencia, en el año 2042). Tienes más información sobre el autoconsumo y los trámites en la web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
¿Qué pasa si no legalizo mi instalación?
La ley es tan absurda que contempla multas de hasta 60 millones (el doble de lo que se penaliza un escape nuclear). La instalación es tan simple que la mayoría de las pequeñas instalaciones no están registradas y nadie ha sido multado. No obstante, lo correcto es registrar nuestra instalación para que el sistema eléctrico cuente con ella (para predicciones de consumo, por ejemplo).
El autoconsumo solar ya es rentable para una casa o negocio
Por otra parte, los nuevos contadores, mal llamados "inteligentes", pueden contar erróneamente como energía consumida de la red la energía que te sobre de tu instalación. O sea, si el contador no está bien configurado puede que pagues por la energía que regales. Esto lo hacen para penalizar las instalaciones no registradas, y para evitar que se instalen paneles (si instalas muchos paneles, será más fácil que te sobre electricidad en algún momento). Si tienes un contador antiguo, cuando regales electricidad solar el contador intentará ir hacia atrás, pero un mecanismo se lo impedirá. En ese caso no pagarás por lo que regales.
Otras soluciones son instalar menos potencia solar de la que gaste tu vivienda en el menor momento del día, o usar sistemas de "inyección cero" (mecanismos que evitan que la electricidad salga de la vivienda: desconectando la instalación solar cuando no haya suficiente consumo en el hogar o aprovechándola para otros fines, como calentar agua).
Entender el contador de tu casa
Si el contador es tipo Enel (los más habituales) podrás ver estos códigos en el display:
- Código 1.18.1: Cuando se visualiza este código, a la derecha se muestran los kilovatios hora consumidos. Ese valor es el que aparece en la factura y es el que se usa para saber cuánto se ha consumido cada mes. Si tienes una tarifa de Discriminación Horaria (2.0DHA y 2.1DHA), este código muestra el consumo en el periodo caro (punta o P1)
- Código 1.18.2: Si tienes una tarifa de Discriminación Horaria este código muestra el consumo en el periodo barato (valle o P2). En el display se visualizan alternativamente este código y el anterior.
- Código 1.28.1 (y 1.28.2 si tienes Discriminación Horaria): Si exportas energía activa, este código te dirá cuánta energía ha salido de tu instalación. Pero este código no se muestra directamente, sino que hay que usar el botón amarillo que hay junto al display del contador. Hay que dar una pulsación larga, una corta, dos largas y varias cortas:
Display en reposo → PL (Pulsación larga) hasta que aparece el texto: “Modo de lectura” → PC (Pulsación Corta): “L1 CTTO1” → PL: “Actual” → PL: “1.18.1” → Luego, dar varias PC hasta llegar al código “1.28.1” (y el siguiente será el 1.28.2, si procede).
¿Por qué el gobierno no fomenta el autoconsumo?
El ministro de energía Álvaro Nadal ha cometido ya demasiadas barbaridades, como por ejemplo, apoyar el "Impuesto al sol" o afirmar que los españoles se tendrán que acostumbrar a pagar más por la electricidad. Es sorprendente que el ministro prefiera que los ciudadanos nos acostumbremos a pagar más, en vez de hacer políticas que reduzcan el precio de la electricidad, tales como favorecer las renovables y recuperar para el Estado las hidroeléctricas (las cuales cobran un 600% más que sus costes usando un recurso público como es el agua).
Nadal y su ministerio presentaron un informe sobre autoconsumo incompleto, sin rigor y claramente falto de objetividad. En palabras de Frederic Andreu, el informe de la Secretaria de Estado de Energía “intenta de manera desvergonzada demostrar el sobrecoste económico que el autoconsumo supone para las arcas del Estado”. Otros estudios concluyen que el gobierno miente por más de 200 millones de euros.
La triste realidad es que el gobierno no tiene como prioridad defender los derechos de los ciudadanos, ni reducir la contaminación. Resulta evidente que este gobierno está más interesado en que las empresas eléctricas ganen mucho. Las puertas giratorias giran a favor de los miembros del gobierno y de sus amigos, que se van colocando en empresas energéticas. Pero la gente está cansada de todo eso. El clamor del pueblo por el Balance Neto y por las renovables dará sus frutos.
miércoles, 8 de febrero de 2017
Bombas para piscinas solares Lorentz
so
- Las bombas para piscinas LORENTZ PS son productos de alta calidad diseñados para su uso en piscinas residenciales y comerciales y en spas. En la mayoría de aplicaciones para piscinas, los paneles solares pueden cubrir todas las necesidades de filtración, lo que se traduce en la ausencia de costes de electricidad y en beneficios significativos para el medio ambiente.La bomba LORENTZ utiliza un motor sin escobillas de CC para una mayor eficiciencia y fiabilidad, y está conectada a un generador solar por medio de un controlador. El controlador supervisa el sistema, controla la velocidad de la bomba y optimiza la cantidad de agua bombeada en función de la corriente disponible.
- Vida útil más larga que las motores CA convencionales
- Silenciosa y eficiente
- Antecedentes de funcionamiento acreditados
- Velocidad controlable para adaptarse exactamente al tamaño de la piscina
- Diseño modular inteligente que posibilita un mantenimiento y una reparación sencillos y económicos
- Instalación rápida y sencilla, sustitución directa de una bomba para piscinas existente
- Diseñadas en Alemania
- Motores sin escobillas EC DRIVE CC, diseñados para funcionamiento solar con una eficiencia superior al 90 %
- Uso de materiales anticorrosivos de gran calidad en toda la bomba
- Funcionamiento con energía solar directa con opciones de conexión de CA
- Tecnología MPPT para maximizar el uso de la corriente de los módulos PV
- Función de registro de datos opcional
- Como ejemplo
- una piscina con un caudal de 140 m3 día y un tamaño de 90m3
- Necesita una bomba lorentz ps 1800 y 4 módulos de 285 watios,con protecciones,estructuras y regulador.
- Somos instaladores autorizados.
- más información en www.suenergiasolar.com
Nueva proposicion de ley para autoconsumo
Publicamos la nueva Proposición de Ley para el fomento del autoconsumo eléctrico, que presentarón el pasado 25 de enero en el Congreso de los Diputados todos los partidos políticos de la oposición.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, los Grupos Parlamentarios firmantes presentan la siguiente Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico.
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, los Grupos Parlamentarios firmantes presentan la siguiente Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico.
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 25 de enero de 2017
Madrid, 25 de enero de 2017
Antecedentes
- Constitución Española.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO.
Exposición de motivos
I.- Los países parte en la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, en el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, reconocieron la gravedad del problema del cambio climático y acordaron adoptar medidas para hacerle frente, de forma que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2°C con respecto a niveles preindustriales.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, en su Quinto Informe de Evaluación, publicado en el año 2014, identifica la generación de energía eléctrica como una de las principales causas del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro planeta.
Asimismo, la Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, e impone un mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, en su Quinto Informe de Evaluación, publicado en el año 2014, identifica la generación de energía eléctrica como una de las principales causas del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro planeta.
Asimismo, la Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, e impone un mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
En este contexto, el autoconsumo eléctrico renovable es uno de los instrumentos más apropiados para reducir el impacto medioambiental de la generación eléctrica, y además no implica coste adicional alguno para el sistema eléctrico, ya que el espectacular desarrollo tecnológico unido a los altos niveles de radiación de nuestro país permiten que instalaciones de tecnologías como la solar fotovoltaica sean hoy en día rentabilizadas directamente mediante ahorros en la factura de suministro eléctrico sin necesidad de ningún tipo de ayuda.
Además, el autoconsumo energético favorece la disminución de la importación de combustibles fósiles, permitiendo equilibrar la balanza comercial y fortaleciendo la independencia energética de nuestro país.
Por su parte, la Directiva 2009/28/CE establece la necesidad de promover un cambio de modelo energético hacia la producción descentralizada de energía, ya que ésta entraña numerosas ventajas, como una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte de energía más cortos y con menores pérdidas y el fomento del desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local.
II.- A pesar de su envidiable ubicación geográfica y de su liderazgo empresarial en materia renovable, lo cierto es que el autoconsumo eléctrico no se ha desarrollado de forma tan rápida en España como en otros países con peores condiciones naturales para el autoconsumo.
Por su parte, la Directiva 2009/28/CE establece la necesidad de promover un cambio de modelo energético hacia la producción descentralizada de energía, ya que ésta entraña numerosas ventajas, como una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte de energía más cortos y con menores pérdidas y el fomento del desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local.
II.- A pesar de su envidiable ubicación geográfica y de su liderazgo empresarial en materia renovable, lo cierto es que el autoconsumo eléctrico no se ha desarrollado de forma tan rápida en España como en otros países con peores condiciones naturales para el autoconsumo.
Este desarrollo tan lento se debe, principalmente, a la ausencia de un marco regulatorio estable primero, y a la existencia de un marco normativo claramente desincentivador después, especialmente a partir de la aprobación del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, que imponen numerosas barreras técnicas, administrativas y económicas al autoconsumo eléctrico.
Si bien es necesario aprobar un nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico, que surja a partir de un diálogo constructivo con todos los actores implicados y que elimine todas las barreras que carentes de justificación, la aplicación plena del Real Decreto 900/2015 a partir del día 10 de abril de 2016, hace necesario adoptar, lo antes posible, una Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo que permita eliminar algunas las principales trabas a esta actividad, reformando el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y derogando algunos preceptos del Real Decreto 900/2015.
III.- La presente Ley modifica el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y deroga algunas disposiciones del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En concreto, esta Ley establece cuatro cambios principales en la normativa del autoconsumo.
En primer lugar, se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin ningún tipo de cargo, por considerar que la energía autoconsumida instantáneamente o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad no debe contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica.
Se trata, pues, de equiparar el tratamiento del autoconsumo al de cualquier otra medida de ahorro o eficiencia energética. Este tratamiento simplifica de forma muy notable las modalidades de autoconsumo existentes hasta la fecha, pues solo pasa a ser relevante la existencia o no de excedentes, que en todo caso son tratados como cualquier otra modalidad de producción de energía eléctrica del mismo modo que energía consumida por los autoconsumidores que proviene de la red eléctrica es tratada en las mismas condiciones que cualquier otro consumidor.
Queda igualmente suprimido el Registro Administrativo de autoconsumo, cuya razón de ser era la necesidad de control de la energía autoconsumida y que supondría ahora una carga administrativa injustificable.
Segundo, la presente Ley habilita la posibilidad de que varios consumidores compartan instalación de autoconsumo, lo que se considera imprescindible para que el autoconsumo pueda desarrollarse en el ámbito urbano doméstico.
Para ello, se procede a derogar el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015.
Tercero, la presente Ley establece que las instalaciones de autoconsumo que no inyecten energía a la red eléctrica serán legalizadas según los reglamentos técnicos correspondientes, siguiendo un procedimiento de notificación sin requerir la obtención de un punto de conexión ni ningún otro trámite administrativo, debido a que no harán uso de la red eléctrica.
Por último, la presente Ley adapta el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico.
Artículo único. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada como sigue:
Si bien es necesario aprobar un nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico, que surja a partir de un diálogo constructivo con todos los actores implicados y que elimine todas las barreras que carentes de justificación, la aplicación plena del Real Decreto 900/2015 a partir del día 10 de abril de 2016, hace necesario adoptar, lo antes posible, una Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo que permita eliminar algunas las principales trabas a esta actividad, reformando el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y derogando algunos preceptos del Real Decreto 900/2015.
III.- La presente Ley modifica el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y deroga algunas disposiciones del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En concreto, esta Ley establece cuatro cambios principales en la normativa del autoconsumo.
En primer lugar, se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin ningún tipo de cargo, por considerar que la energía autoconsumida instantáneamente o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad no debe contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica.
Se trata, pues, de equiparar el tratamiento del autoconsumo al de cualquier otra medida de ahorro o eficiencia energética. Este tratamiento simplifica de forma muy notable las modalidades de autoconsumo existentes hasta la fecha, pues solo pasa a ser relevante la existencia o no de excedentes, que en todo caso son tratados como cualquier otra modalidad de producción de energía eléctrica del mismo modo que energía consumida por los autoconsumidores que proviene de la red eléctrica es tratada en las mismas condiciones que cualquier otro consumidor.
Queda igualmente suprimido el Registro Administrativo de autoconsumo, cuya razón de ser era la necesidad de control de la energía autoconsumida y que supondría ahora una carga administrativa injustificable.
Segundo, la presente Ley habilita la posibilidad de que varios consumidores compartan instalación de autoconsumo, lo que se considera imprescindible para que el autoconsumo pueda desarrollarse en el ámbito urbano doméstico.
Para ello, se procede a derogar el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015.
Tercero, la presente Ley establece que las instalaciones de autoconsumo que no inyecten energía a la red eléctrica serán legalizadas según los reglamentos técnicos correspondientes, siguiendo un procedimiento de notificación sin requerir la obtención de un punto de conexión ni ningún otro trámite administrativo, debido a que no harán uso de la red eléctrica.
Por último, la presente Ley adapta el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico.
Artículo único. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
"Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
2. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a éstos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo transformador.
3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
4. La energía autoconsumida estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de éstas no superiores a 100 kW.
5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo.
Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes, a los que se añadirá una mera notificación al órgano administrativo competente, sin necesidad de obtener previamente permisos o autorizaciones distintos a los establecidos en los citados reglamentos. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
"3. A estos efectos, el operador del mercado tendrá acceso directo al Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el artículo 21.3, al Registro Administrativo de Distribuidores al que se refiere el artículo 39.4, así como a los Registros que para esos mismos finespuedan crearse en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y coordinará sus actuaciones con el operador del sistema."
Tres. Se modifica el apartado 43 del artículo 64, que queda redactado como sigue:
"43. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados."
Cuatro. Se añade un apartado 8 al artículo 66, que queda redactado como sigue:
"8. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo."
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, al cual se le añade el párrafo siguiente:
"En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
"3. A estos efectos, el operador del mercado tendrá acceso directo al Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el artículo 21.3, al Registro Administrativo de Distribuidores al que se refiere el artículo 39.4, así como a los Registros que para esos mismos finespuedan crearse en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y coordinará sus actuaciones con el operador del sistema."
Tres. Se modifica el apartado 43 del artículo 64, que queda redactado como sigue:
"43. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados."
Cuatro. Se añade un apartado 8 al artículo 66, que queda redactado como sigue:
"8. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo."
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, al cual se le añade el párrafo siguiente:
"En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogados expresamente:
a) Los artículos 3.1.m, 4.3, 5.1, 5.2.a, 5.2.b, 7.1, 7.2, 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del Anexo I y los Anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
b) El apartado 35 del artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
a) Los artículos 3.1.m, 4.3, 5.1, 5.2.a, 5.2.b, 7.1, 7.2, 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del Anexo I y los Anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
b) El apartado 35 del artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones regla mentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.
www.suenergiasolar.com
El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones regla mentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.
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sábado, 14 de enero de 2017
El autoconsumo en España
El autoconsumo en España
“El Autoconsumo en España sufrió un duro revés cuando se aprobó el RD del Autoconsumo, mejor conocido por el mote que le aplicaron sus detractores:
la Ley del Impuesto al Sol.
Dados los resultados electorales y los últimos acuerdo, a dicho RD le queda poco tiempo de vigencia.
Antecedentes Durante muchos años en el país se fomentó el autoconsumo, especialmente el que provenía de la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, campos y hasta techos de naves industriales, para lo que en su momento fluyó el dinero a espuertas y se otorgaron innumerables subvenciones, subsidios y ayudas de todos tipo.
Cuando llegó la crisis y con ella los recortes, este sector se vio de pronto en el mayor de los desamparos.
Se terminaron los apoyos económicos y para mayor inri, se comenzó a gestar una nueva legislación, orientada a limitar a todos aquellos que se hubieran decantado por el autoconsumo y la producción de energías limpias.
Tras cuatro años de idas y venidas, contraviniendo las directivas y consejos de la UE en la materia y con el mayor de los desparpajos, el Gobierno aprobó el RD y lo presentó como una medida para favorecer el Autoconsumo, lo que despertó la ira de los involucrados y puso a España en el punto de mira de las carcajadas internacionales.
La oposición contra el RD vigente Mientras no cambien las tornas, este tristemente célebre RD reúne la serie de normas que rigen esta forma de generar energía para el autoconsumo en España, implica retroactividad de cumplimiento y determina los peajes y las sanciones que se deben abonar en las diferentes circunstancias. Pero recientemente se han reunido 11 de los 12 partidos con mayor cantidad de votos en las últimas elecciones del 20/12/15 (la excepción es obviamente es el Partido Popular) con el objetivo de firmar un Acuerdo mediante el cual lograr un desarrollo eficaz del autoconsumo eléctrico.
La idea es generar un nuevo RD que derogue al anterior y que contenga medidas que se orienten al fomento del autoconsumo y no que lo limiten y pretenden que ello se haga en el marco de la nueva legislación, gobierne quien gobierne, ya que según los resultados electorales, cuentan con los votos suficientes para hacerlo, pues entre todos suman unos 18 millones de los 25 millones de votantes. ¿Una nueva ley?
Esta nueva Ley establecería cuatro cambios fundamentales en la normativa actual que rige y limita el autoconsumo.
1 – El reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargo de ningún tipo de, al considerar que la energía autoconsumida de forma instantánea o con posterioridad, o la almacenada en baterías, no debe contribuir a sufragar adicionalmente los costes del sistema eléctrico, puesto que no se usa la red eléctrica en ningún momento. Se suprimirá el Registro Administrativo del autoconsumo, al ser innecesario controlar la energía autoconsumida y supondría una carga administrativa injustificada.
2 – Se permitirá la circunstancia de que varios consumidores puedan compartir sus instalaciones de autoconsumo, un ítem que se considera imprescindible con el fin de que el autoconsumo se desarrolle en el ámbito urbano doméstico.
3 – En el caso de que una instalación de autoconsumo no inyecte energía a la red eléctrica, ésta será legalizada según los reglamentos técnicos que correspondan y mediante un procedimiento de notificación que no requerirá la obtención de un punto de conexión ni de ningún otro trámite administrativo, ya que éstas no harán uso de la red eléctrica.
4 – El régimen sancionador que ahora mismo prevé multas de las más diversas que pueden alcanzar los 60 millones de euros, se considera absolutamente desproporcionado, por lo que deberá cambiar. Modalidades de autoconsumo En cuanto a las modalidades de autoconsumo se distinguirán las siguientes: a) Sin excedentes: será la que posea dispositivos físicos instalados que impidan la inyección de energía excedentaria a la red. b) Con excedentes: en el caso de quelas instalaciones de generación puedan inyectar la energía excedentaria a las redes de transporte y de distribución. Las instalaciones que no superen los 100 kW de potencia y estén asociadas a modalidades de suministro con excedentes quedarán exentas de inscribirse en el Registro admin. de instalaciones de produc. de energía eléctrica.
La energía autoconsumida no tendrá ningún tipo de cargos y peajes.
Los excedentes de las instalaciones estarán sometidos exactamente al mismo tratamiento que la energía que se produzca en el resto de las instalaciones, del mismo modo si los autoconsumidores experimentan un déficit energético, podrán adquirir la electricidad que necesitan a través de la red y bajo el mismo régimen que el resto de los consumidores. Solo queda esperar que estos buenos deseos cristalicen en una mejora apreciable de las condiciones a las que en la actualidad se encuentran los autoconsumidores. Básicamente, todo lo que cambie y sume será bienvenido por los todos los involucrados directa o indirectamente en el sector.
www.suenergiasolar.com
“El Autoconsumo en España sufrió un duro revés cuando se aprobó el RD del Autoconsumo, mejor conocido por el mote que le aplicaron sus detractores:
la Ley del Impuesto al Sol.
Dados los resultados electorales y los últimos acuerdo, a dicho RD le queda poco tiempo de vigencia.
Antecedentes Durante muchos años en el país se fomentó el autoconsumo, especialmente el que provenía de la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, campos y hasta techos de naves industriales, para lo que en su momento fluyó el dinero a espuertas y se otorgaron innumerables subvenciones, subsidios y ayudas de todos tipo.
Cuando llegó la crisis y con ella los recortes, este sector se vio de pronto en el mayor de los desamparos.
Se terminaron los apoyos económicos y para mayor inri, se comenzó a gestar una nueva legislación, orientada a limitar a todos aquellos que se hubieran decantado por el autoconsumo y la producción de energías limpias.
Tras cuatro años de idas y venidas, contraviniendo las directivas y consejos de la UE en la materia y con el mayor de los desparpajos, el Gobierno aprobó el RD y lo presentó como una medida para favorecer el Autoconsumo, lo que despertó la ira de los involucrados y puso a España en el punto de mira de las carcajadas internacionales.
La oposición contra el RD vigente Mientras no cambien las tornas, este tristemente célebre RD reúne la serie de normas que rigen esta forma de generar energía para el autoconsumo en España, implica retroactividad de cumplimiento y determina los peajes y las sanciones que se deben abonar en las diferentes circunstancias. Pero recientemente se han reunido 11 de los 12 partidos con mayor cantidad de votos en las últimas elecciones del 20/12/15 (la excepción es obviamente es el Partido Popular) con el objetivo de firmar un Acuerdo mediante el cual lograr un desarrollo eficaz del autoconsumo eléctrico.
La idea es generar un nuevo RD que derogue al anterior y que contenga medidas que se orienten al fomento del autoconsumo y no que lo limiten y pretenden que ello se haga en el marco de la nueva legislación, gobierne quien gobierne, ya que según los resultados electorales, cuentan con los votos suficientes para hacerlo, pues entre todos suman unos 18 millones de los 25 millones de votantes. ¿Una nueva ley?
Esta nueva Ley establecería cuatro cambios fundamentales en la normativa actual que rige y limita el autoconsumo.
1 – El reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargo de ningún tipo de, al considerar que la energía autoconsumida de forma instantánea o con posterioridad, o la almacenada en baterías, no debe contribuir a sufragar adicionalmente los costes del sistema eléctrico, puesto que no se usa la red eléctrica en ningún momento. Se suprimirá el Registro Administrativo del autoconsumo, al ser innecesario controlar la energía autoconsumida y supondría una carga administrativa injustificada.
2 – Se permitirá la circunstancia de que varios consumidores puedan compartir sus instalaciones de autoconsumo, un ítem que se considera imprescindible con el fin de que el autoconsumo se desarrolle en el ámbito urbano doméstico.
3 – En el caso de que una instalación de autoconsumo no inyecte energía a la red eléctrica, ésta será legalizada según los reglamentos técnicos que correspondan y mediante un procedimiento de notificación que no requerirá la obtención de un punto de conexión ni de ningún otro trámite administrativo, ya que éstas no harán uso de la red eléctrica.
4 – El régimen sancionador que ahora mismo prevé multas de las más diversas que pueden alcanzar los 60 millones de euros, se considera absolutamente desproporcionado, por lo que deberá cambiar. Modalidades de autoconsumo En cuanto a las modalidades de autoconsumo se distinguirán las siguientes: a) Sin excedentes: será la que posea dispositivos físicos instalados que impidan la inyección de energía excedentaria a la red. b) Con excedentes: en el caso de quelas instalaciones de generación puedan inyectar la energía excedentaria a las redes de transporte y de distribución. Las instalaciones que no superen los 100 kW de potencia y estén asociadas a modalidades de suministro con excedentes quedarán exentas de inscribirse en el Registro admin. de instalaciones de produc. de energía eléctrica.
La energía autoconsumida no tendrá ningún tipo de cargos y peajes.
Los excedentes de las instalaciones estarán sometidos exactamente al mismo tratamiento que la energía que se produzca en el resto de las instalaciones, del mismo modo si los autoconsumidores experimentan un déficit energético, podrán adquirir la electricidad que necesitan a través de la red y bajo el mismo régimen que el resto de los consumidores. Solo queda esperar que estos buenos deseos cristalicen en una mejora apreciable de las condiciones a las que en la actualidad se encuentran los autoconsumidores. Básicamente, todo lo que cambie y sume será bienvenido por los todos los involucrados directa o indirectamente en el sector.
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